BANCO SANTANDER CHILE CON ASESORIAS ABARCA, VERDUGO Y COMPAÑIA (E)
Rol
34713-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo y undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Los fundamentos cuarto a trigésimo noveno del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo y undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Los fundamentos cuarto a trigésimo noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por enteramente reproducidos. 2º Que la discusión se centra en determinar si tienen el carácter de abusivas y nulas a la luz de la letra g) del artículo 16 de la LPDC las dos estipulaciones contenidas en la Cláusula Décimo Octavo de la escritura pública de Mutuo e Hipoteca de fecha 23 de mayo del 2011, que expresa: “No obstante lo establecido en las cláusulas precedentes, se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el banco exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida en los casos siguientes: (…) d) Si la parte deudora cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el solo hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos”. (…) f): “Si la parte deudora infringiere una cualquiera de las prohibiciones establecidas en favor del Banco, sin perjuicio de que el Banco pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual”. Por otra parte, la prohibición se encuentra en la cláusula Décimo Cuarto del Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca indic
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PAGE Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo y undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Los fundamentos cuarto
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