BANCO SANTANDER CHILE CON ASESORIAS ABARCA, VERDUGO Y COMPAÑIA (E)
Rol
34713-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En la causa C-2000-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco Santander Chile con Asesorías Abarca, Verdugo y Compañía”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal rechazó las excepciones de los numerales 2, 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma adeudada en capital, intereses y costas. Apelado el fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó por sentencia del dos de febrero de dos mil veintitrés. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso en estudio se sostiene que en el
Fallo
fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó por sentencia del dos de febrero de dos mil veintitrés. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que en el recurso en estudio se sostiene que en el fallo impugnado se han conculcado las normas contenidas en los artículos 253, 254, 261 y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1901, 1902 y 1911 del Código Civil; artículos 434 N° 3, 438 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2434, 2514, 2515, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil; artículos 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12, 19, 1466, 1496 N° 1, 2415, 2424 y 2428 del Código Civil; y artículos 1, N° 6, 4 y 16 letra g) Ley 19.496 y artículo 1682 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, en cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que, a la fecha de notificación de la demanda, el titular del crédito ya no es el Banco Santander, sino Inmobiliaria Cerro Castillo Dos SpA., ya que existió una cesión de créditos conforme a las normas de los artículos 1901 y 1902 del Código Civil y la cesión se notificó a la deudora con posterioridad a la presentación de la demanda, sin modificar ésta, y conforme a las normas citadas, lo que correspondía era haber modificado la demanda después de la cesión de crédito de fecha 22 de diciembre de 2021, y haber cambiado el titular del cr
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PAGE Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En la causa C-2000-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco Santander Chile con Asesorías Abarca, Verdugo y Compañía”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal rechazó las excepciones de los numerales 2, 17, 7 y
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