GARCÍA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
4422-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen la abogada doña Mónica García Sepúlveda por sí y en representación de un grupo de personas naturales y jurídicas, como también el abogado Maximiliano Orrego Valenzuela por sí y en representación de un grupo de personas naturales, todos defensores ambientales y miembros de organizaciones socio ambientales, además, de ser habitantes y vecinos de las poblaciones “Ampliación Villa Dulce” y “Villa Dulce Norte” que se emplazan próximos al Humedal “Entre Cerros” que forman parte de la microcuenca “Villa Dulce-Miraflores-Los Limonares”, afluente del estero Marga Marga, zona donde se dispone el emplazamiento del Proyecto “Altos del Mar”, el que contempla la construcción de 5 edificios de 5 pisos cada uno, áreas verdes, estacionamientos, entre otros, en una superficie edificada de 10.518,49 m2 de un total predial de 42.894,69 m2 y se emplaza en el Parque Villa Dulce, que tiene un uso de suelo denominado “Área Especial EE2” propio de grandes áreas verdes o parques urbanos, como la Quinta Vergara, el Parque Sausalito, el Jardín Botánico, entre otros, amenazando con ello sus garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 numerales 1° y 8° de la Carta Fundamental. Explican que la construcción del proyecto y las acciones necesarias para ello, como remoción de tierra, corte del cerro, disposición de escombros, entubación de canales, construcción de calles, entre otros, afectarán la integridad del humedal, junto a todo el ecosistema de la quebrada, destruyendo gran cantidad de flora y fauna nativa, e implicará la modificación de cauces y evacuación de aguas lluvias, que modificarán el trazado de las quebradas del sector. En dicho contexto, ante la inminente ejecución del proyecto, denuncian como actos ilegales y arbitrarios, el Permiso de Edificación de Obra Nueva N°37, de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, por medio de la cual se autoriza su construcción, y la Resolución Exenta N°202305101402 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 4 de agosto de 2023, que dispone que el Proyecto “Altos del Mar” no debe someterse obligatoriamente a una evaluación de impacto ambiental de forma previa a su ejecución, sin considerar la admisibilidad de la solicitud de declaración de humedal urbano que realizó el Ministerio del Medio Ambiente el 1° de agosto del año 2023. El primero, en cuanto autoriza la construcción de un proyecto habitacional en un terreno afecto al Área Especial EE-2, correspondiente a grandes áreas verdes o parques urbanos sobre la cual existe prohibición expresa de construcción de vivienda —que corresponde al 70% aproximadamente del área— y en área minoritaria calificada como V7, que es habitacional. La segunda, en cuanto vulnera los artículos 8 y 10 letra s) de la Ley N°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, que establecen que los proyectos o actividades que puedan significar una
Fallo
por tanto, no tiene la aptitud de vulnerar el derecho a vivir a un medio ambiente libre de contaminación, ni cualquier otra garantía constitucional. Todo lo anterior permite concluir que los pronunciamientos emitidos en este sentido no obstan al ejercicio, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la facultad de requerir el ingreso de un proyecto al SEIA, si correspondiere. En cuanto a la ilegalidad denunciada, indican que no es tal, toda vez que el Proyecto no corresponde a ninguna de las tipologías del artículo 10 de la Ley 19.300, que son aquellas que requieren ingreso obligatorio a evaluación, estableciendo un catálogo taxativo y no flexible de aquellas. Respecto de la alegación de los actores, de que el Proyecto se enmarca en el literal s), señala que no es así, puesto que no genera una alternación fisicoquímica del llamado Humedal “Entre Cerros”, que esto fue objeto de estudio por la entidad informante, requiriendo antecedentes adicionales para resolver como lo hizo. Hace presente que no le corresponde al Servicio delimitar o declarar si una quebrada constituye total o parcialmente un humedal urbano, que aquello corresponde al Ministerio del Medio Ambiente y que, en el caso particular, se encuentra en tramitación la solicitud de declaración. Por último, en relación al literal s), indica que se debe analizar la susceptibilidad de afectación, es decir, que el proyecto consultado pueda significar “una alteración física o química de los componentes bióticos,
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PAGE 9 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen la abogada doña Mónica García Sepúlveda por sí y en representación de un grupo de personas naturales y jurídicas, como también el abogado Maximiliano
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