ANONIMIZADO
Rol
45934-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la excepción de caducidad, la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido indirecto y acogió la de cobro de feriados. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de n
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