JORGE CHRISTIAN RIVERA CARDENAS C/COMERCIAL CCU S.A.
Rol
45814-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE, UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido y condenó al pago de las prestaciones que señala, con exclusión de las diferencias de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el correcto sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto ordena incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar
Fundamentos
motivos por los que se estimó que el concepto remuneración integra no se correspondía al del artículo 172 del Código del Trabajo, sino que es algo diverso, volviendo al termino general del artículo 41 del texto laboral, sin que se advierta ni una falta de aplicación de la primera norma, como tampoco falta de aplicación de la segunda, ni yerro interpretativo. Quinto: Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°45.814-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica