JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

PAREDES/SEGUNDA SALA CORTE DE RANCAGAU

Rol

53604-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado de Garantía que declaró el abandono de la querella por no haberse adherido dentro de plazo. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos para decidir en el sentido que lo hicieron, lo que en caso alguno puede constituir una falta o abuso grave que haga plausible darle tramitación al líbelo intentado. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso grave que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Marisa Navarrete Novoa por Lucía Paredes Cisternas y Carlos Guerrero Torres. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 53604-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la dictada en primer

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