TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS IVAN CAMACHO

Rol

195209-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2200070947-K, RIT N° 327-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, condenó al acusado Carlos Iván Camacho, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, pena sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, por los hechos perpetrados el 21 de enero de 2022, en la comuna de Antofagasta. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día cuatro de octubre último, conforme a la certificación estampada.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado, se fundó en una única causal, la estatuida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 1, 5 Inciso 2, 6, 7, y 19 números 3, 4 y 7 de la Constitución Política del Estado, y artículos 5, 83, 84, 85, 130, 181, 227, 228, 295, y 297 del Código Procesal Penal. Explica que en el presente caso, se infringe el artículo 85 del Código Procesal Penal, al llevarse a cabo un control de identidad investigativo fuera de la regla legal, toda vez que no existía indicio alguno para la intervención realizada al acusado Carlos Iván Camacho, actuación que encontró sustento en un llamado anónimo que indicaba que un sujeto, vestido de ropas oscuras, se encontraba merodeando domicilios y vehículos y una vez que carabineros llega al lugar, solamente advierte que su representado transitaba por la calle, razón por la que el control, el registro de equipaje y los hallazgos que emanaron de éste, aparecen desprovistos de todo fundamento lícito. Pide en su recurso, se proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y remita los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que aquel disponga la realización de un nuevo juicio oral en el que se deba conocer de la acusación fiscal con exclusión de la prueba de cargo obtenida con infracción de garantías fundamentales y que corresponde a: i) Prueba Testimonial: Raúl Galdame Sepúlveda Y Álvaro Montecinos Burgos; ii) Prueba Documental, Oficio de la Autoridad Fiscalizadora N° 33 de fecha 08 de marzo de 2022; iii) Otros medios de prueba, 05 vainas testigo fogueo modificadas y 5 proyectiles testigos, calibre 9 mm. Set de 03 fotografías de las municiones encontradas y el banano donde eran portadas sin marcas ni glosas; iv) Prueba Pericial, Fernando Pacheco Painepil. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, confiere al legislador el deber de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha señalado que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales; que sean escuchados; que puedan reclamar cuando no están conformes; que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamen

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, correspondía acoger el recurso de nulidad impetrado por la defensa, retrotraer la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña y de la disidencia, su autor. Regístrese y devuélvase.  Rol N° 195209-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Cristina Gajardo H., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier y el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2200070947-K, RIT N° 327-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, condenó al acusado Carlos Iván Camacho, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad de autor del de

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