2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE CON SALDAÑA MUÑOZ ANDRES (P)

Rol

241227-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol Nº C-8578-2019, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, juicio sumario sobre precario, caratulado “Fisco con Saldaña”, por sentencia de primera instancia de once de octubre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda entablada. La parte demandada formuló respecto de aquella decisión un recurso de apelación, y, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó, con nuevos argumentos. En contra de ésta última decisión, la parte demandada, deduce un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la parte demandada sostiene que el

Fallo

fallo recurrido ha conculcado las normas contenidas en los artículos 2195 del Código Civil y artículos 10 y 11 del Decreto Ley N° 1939, todo en relación con el artículo 1700 del Código Civil como norma reguladora de la prueba. Precisó que -a su juicio- es un hecho establecido, y no cuestionado, que la demandada celebró contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa con la Sociedad Agrícola Villa del Cobil Limitada, siendo errado lo afirmado por los jueces recurridos en cuanto a que el objeto de arriendo lo sea de un inmueble diverso. Agregó que el dominio alegado por el Fisco ha sido obtenido en aplicación del mecanismo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 1939, sin embargo, esa disposición exige en forma previa la emisión de un informe del Ministerio de Bienes Nacionales, el que no habría existido, como se advierte de la prueba rendida en la causa, y particularmente con un informe del mismo servicio y que no fue correctamente valorado conforme el artículo 1700 del Código Civil. Lo anterior, expresó, permitiría descartar que la tenencia del bien haya sido producto de la ignorancia o mera tolerancia del demandante, sino que más bien se basa en un título otorgado por otro poseedor inscrito, que no reconoce el dominio del Fisco, siendo que este último el que habría generado una inscripción paralela debido a su propia negligencia. Con lo dicho, concluye el recurrente, se evidencia un conflicto de inscripciones superpuestas, no siendo propio del precario establecer cuál es el mejor título de dominio sino la existencia de mera tolerancia o ignorancia del demandante de conformidad con el artículo 2195 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del arbitrio en análisis, conviene tener presente los siguientes antecedentes: 1°. - El Fisco de Chile dedujo demanda de precario en juicio sumario en contra de don Andrés Saldaña Muñoz, señalando ser dueño del inmueble ubicado en Ruta 5 Sur, kilómetro 110 Lote A, comuna de Rengo, inscrito a su nombre a fojas 389 N° 649 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 1996, que tiene una cabida de 3.748 metros cuadrados y con los siguientes deslindes: Al norte, José Joaquín Tapia Aliaga en 83,50; al este, con camino público Ruta 5 Sur Rancagua a San Fernando en 35 metros; al sur, con Sociedad Agrícola Villa del Cobil Ltda. en 66,80 metros, separado por cerco; al oeste, Sociedad Cobil Ltda. en 63,60 metros, separado por cerco. Manifiesta que el demandado detenta la tenencia de dicho predio, utilizándolo como vivero, sin existir previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del Fisco, por lo que solicita su restitución dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de lanzarlo con la fuerza pública, con todos los demás ocupantes, con costas. 2°. - En su contestación, el demandado solicitó el rechazo de la demanda fundado en que en la especie no se cumplen dos de los tres requisitos de la

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol Nº C-8578-2019, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, juicio sumario sobre precario, caratulado “Fisco con Saldaña”, por sentencia de primera instancia de once de octubre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda entablada. La parte demandada formuló respecto de aquella decisión un recurso de apelación, y, con

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