C.A. de Santiago

VEAS/ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

51368-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Prieto Letelier, en representación de doña Monserrat Veas Rioseco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que no accedió a la orden de innovar solicitada en el segundo otrosí de su libelo. Segundo: Que el recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 5 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la resolución que deniega una orden de no innovar no es apelable, al no ser una de las resoluciones en contra de las cuales se ha dispuesto la procedencia del recurso de apelación en esta materia. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 51.368-2024.

Fallo

fallo del recurso de protección, la resolución que deniega una orden de no innovar no es apelable, al no ser una de las resoluciones en contra de las cuales se ha dispuesto la procedencia del recurso de apelación en esta materia. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 51.368-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Prieto Letelier, en representación de doña Monserrat Veas Rioseco, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que no accedió a

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