FARÍAS CON FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE
Rol
36313-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5480-2020, caratulado “Farías con Fundación de Salud El Teniente”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de octubre de dos mil veintidós, que rechazó tanto la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, como la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 1702 del mismo cuerpo legal, y el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración de las citadas reglas reguladoras de la prueba se produce porque los jueces del fondo para desestimar las acciones de marras, han omitido otorgar a la instrumental rendida por su parte, el valor probatorio que correspondía para acreditar la negligencia en que incurrieron los facultativos de la demandada; precisando al respecto que de la ficha clínica de la paciente fallecida, unida a la auditoria e informe clínico, consta que ésta no recibió de manera oportuna y adecuada todas las atenciones, diagnósticos, exámenes, tratamientos y procedimientos que requería para atender a su especial condición de salud. En efecto, explica que pese a haber recibido la paciente las primeras asistencias el día 02 de julio de 2018, y luego de tres hospitalizaciones previas en el mismo recinto, la demandada recién el día 13 de octubre de 2018, obtuvo el resultado de la muestra que determinó que la ne
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de octubre de dos mil veintidós, que rechazó tanto la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, como la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 1702 del mismo cuerpo legal, y el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración de las citadas reglas reguladoras de la prueba se produce porque los jueces del fondo para desestimar las acciones de marras, han omitido otorgar a la instrumental rendida por su parte, el valor probatorio que correspondía para acreditar la negligencia en que incurrieron los facultativos de la demandada; precisando al respecto que de la ficha clínica de la paciente fallecida, unida a la auditoria e informe clínico, consta que ésta no recibió de manera oportuna y adecuada todas las atenciones, diagnósticos, exámenes, tratamientos y procedimientos que requería para atender a su especial condición de salud. En efecto, explica que pese a haber recibido la paciente las primeras asistencias el día 02 de julio de 2018, y luego de tres hospitalizaciones previas en el mismo recinto, la demandada recién el día 13 de octubre de 2018, obtuvo el resultado de la muestra que determinó que la neumonía que padecía la cónyuge y mad
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5480-2020, caratulado “Farías con Fundación de Salud El Teniente”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del
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