HERRERA CON MANRIQUE
Rol
47777-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-3407-2023, caratulado “Herrera con Manrique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado, de quince de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 582 y 2195 inciso segundo del Código Civil, y el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, acusa que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestima la acción de precario porque el demandado goza de un título que justifica la ocupación del inmueble de propiedad de la demandante, consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el año 2006; en circunstancias que, a su parecer, dicho contrato carece de eficacia, por no haberse celebrado la compraventa prometida dentro del plazo estipulado, no pudiendo entonces servir de antecedente para sustentar la ocupación del demandado sobre el referido bien raíz. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario, con costas. Tercero: Que, analizados los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de los hechos que resultan pertinentes a la controversia, y a continuación una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, el precario se configura si concurren lo
Fallo
fallo de primer grado, de quince de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 582 y 2195 inciso segundo del Código Civil, y el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, acusa que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido desestima la acción de precario porque el demandado goza de un título que justifica la ocupación del inmueble de propiedad de la demandante, consistente en un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el año 2006; en circunstancias que, a su parecer, dicho contrato carece de eficacia, por no haberse celebrado la compraventa prometida dentro del plazo estipulado, no pudiendo entonces servir de antecedente para sustentar la ocupación del demandado sobre el referido bien raíz. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario, con costas. Tercero: Que, analizados los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de los hechos que resultan pertinentes a la controversia, y a continuación una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, el precario se configura si c
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-3407-2023, caratulado “Herrera con Manrique”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Cor
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