MARTA IRENE MANSILLA CASTRO/FELIPE IGNACIO SOTO MANSILLA
Rol
49480-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-294-2024, caratulado “Marta Irene Mansilla Castro con Felipe Ignacio Soto Mansilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado, de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó el avenimiento presentado por las partes por ser contrario a derecho al adolecer de causa ilícita. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 686 y 1801 del Código Civil, y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que apruebe el avenimiento presentado por las partes, en todo aquello que no sea contrario a derecho, sin costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada en la especie a través del arbitrio de nulidad substancial no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya puesto término al juicio, o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Álvarez Sepúlveda, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 49.480-2024
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que apruebe el avenimiento presentado por las partes, en todo aquello que no sea contrario a derecho, sin costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada en la especie a través del arbitrio de nulidad substancial no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya puesto término al juicio, o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Álvarez Sepúlveda, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 49.480-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-294-2024, caratulado “Marta Irene Mansilla Castro con Felipe Ignacio Soto Mansilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la p
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