C.A. de Antofagasta

SIERRA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

18218-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y siguientes que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Patricio Eric Sierra Lleufu, ex Cabo 1° de Carabineros, dedujo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de El Loa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 242 de fecha 26 de febrero del año en curso, que dispuso su retiro temporal de la institución por imposibilidad física de origen traumatológica, cuyo pronóstico es curable y no invalidante, lo cual sostiene vulnera sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y se lo reincorpore a la Institución. Segundo: Que son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a) El recurrente tiene el grado de Cabo Primero de Carabineros, ingresó a la institución el 16 de enero de 2014, registrando a la fecha de su retiro, 10 años, 1 mes y 8 días de servicio efectivo. b) El 22 de abril de 2021, el recurrente, en su calidad de Cabo 1° de la dotación de la 2a Comisaria de San Pedro de Atacama, dependiente de la Prefectura de Carabineros El Loa, en circunstancias que a las 4:30 horas de la mañana, realizaba un patrullaje preventivo, acudió al llamado de la Central de Comunicaciones El Loa, con el fin capturar a delincuentes que iban rumbo a Toconce, los cuales al ser interceptados bajaron de los vehículos y comenzaron a huir a pie, dándole alcance a uno de ellos, que lo empujo e hizo caer al actor por una ladera de aproximadamente 5 metros, resultando con lesiones de carácter grave en su pierna izquierda, las cuales fueron constatadas en el Hospital de Carlos Cisternas de Calama, cuyo diagnóstico fue de Fractura de tibia y peroné izquierdo, carácter grave y de importancia. c) Debido a lo expuesto mediante Resolución Exenta N° 168 de 23 de abril de 2021, se declaró que el actor sufrió lesiones en acto de servicio, conforme lo disponen los artículos 63 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 89 del D.F.L. (ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros y artículo 421 del Código de Justicia Militar. Además de corresponderle impetrar los beneficios contemplados en el Artículo 46°, letra s), del D.F.L. (I) N° 2, de 1968 y Artículo 34° de la Ley N° 18.961, que establece que el personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho previa resolución administrativa fundada a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta que sean dados de alta definitiva o declarados imposibilitados para reasumir sus funciones. d) El actor con fecha 26 de abril de 2021, fue intervenido quirúrgicamente en la ciudad de Calama en la cual le instalaron tres tornillos endomedulares para el tratamiento de su fractura. e) La Fiscalía de Carabinero, con fecha 30 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se dispone que el actor sea reintegrado a sus funciones con las remuneraciones que le correspondan, mientras se desarrolle el sumario seguido en su contra, en el cual se deberán considerar los antecedentes antes referidos a fin de obtener una decisión definitiva. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sr. Simpértigue Rol Nº 18.218-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 8 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Patricio Eric Sierra Lleufu, ex Cabo 1° de Carabineros, dedujo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de El Loa, por la dictación de la Resol

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