2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

GABRIELA RITA ESPINOZA ARROYO CON JAIME FABIAN HERNANDEZ CONCHA

Rol

49679-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamiento y otras prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1322-2022, caratulado “Gabriela Rita Espinoza Arroyo con Jaime Fabián Hernández Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, que anuló de oficio el fallo definitivo de primer grado, de diez de abril de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y rechazó la demanda de cobro de rentas y otras prestaciones de arrendamiento; y, en su lugar, ordenó retrotraer el procedimiento al estado que juez no inhabilitado fije audiencia de estilo y reciba la causa a prueba, continuando con la tramitación de éste hasta la dictación de la resolución que en derecho corresponda. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los principios de trascendencia, especificidad, extensión y convalidación de la nulidad procesal. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el recurso de apelación deducido por la demandante contra el fallo apelado de primer grado, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada en la especie a través del arbitrio de nulidad substancial no presenta las caracterí

Fallo

fallo definitivo de primer grado, de diez de abril de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y rechazó la demanda de cobro de rentas y otras prestaciones de arrendamiento; y, en su lugar, ordenó retrotraer el procedimiento al estado que juez no inhabilitado fije audiencia de estilo y reciba la causa a prueba, continuando con la tramitación de éste hasta la dictación de la resolución que en derecho corresponda. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los principios de trascendencia, especificidad, extensión y convalidación de la nulidad procesal. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el recurso de apelación deducido por la demandante contra el fallo apelado de primer grado, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada en la especie a través del arbitrio de nulidad substancial no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo prece

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamiento y otras prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1322-2022, caratulado “Gabriela Rita Espinoza Arroyo con Jaime Fabián Hernández Concha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

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