RIOS ESCALONA MANUEL ALFONSO CONTRA 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
54146-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 3164-2024 seguida contra el amparado Manuel Alfonso Ríos Escalona, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 30 de septiembre del presente año, y de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, no se accedió a la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento. 2°) Que, la defensa a fin de sustentar su alegación acompañó la ficha clínica del imputado, la que en lo pertinente registra lo siguiente: En primer término, da cuenta de que sufre de esquizofrenia paranoide (pág. 2) y dependencia al consumo de drogas. Esa epicrisis es de 2007, imputado terminó fugándose. En segundo lugar, a lo largo de la ficha clínica, en la pág. 23 en el documento denominado Historia Clínica de Ingreso de mayo de 2007 da cuenta que sufre de esquizofrenia paranoide y dependencia por consumo de drogas. Finalmente, luego en octubre de 2015 (pág. 68) solicitud de interconsulta o derivación señala nuevamente que el imputado padece de esquizofrenia paranoide y trastorno por consumo de pasta base. Luego hay registro de tratamiento hasta el 2016. 3°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (SCS Rol N° 8131-09 de 11 de noviembre de 2009). 4°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes que permiten presumir de la inimputabilidad, en la especie la defensa acompañó dos pericias, elementos más que suficientes para proceder conforme a la norma citada y la propia norma establece el efecto de la existencia de dichos antecedentes, esto es “El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. En la especie al no darse cumplimiento a lo prescrito en la norma, la decisión se torna en ilegal. 5°) Que, se debe tener presente, que el juez está llamado a resolver únicamente con los antecedentes que las partes hagan valer en la audiencia respectiva, de manera de garantizar adecuadamente la imparcialidad que está llamado a observar, en especial tratándose de antecedentes médicos, que exigen conocimientos específicos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 2745-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alfonso Ríos Escalona, dejándose sin efecto la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de 30 de septiembre pasado, dictada en causa RIT 3164-2024, de dicho tribunal, que rechazó la suspensión del procedimiento y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, en su lugar se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal debiendo el tribunal fijar una audiencia a la brevedad para determinar el régimen cautelar del amparado. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al 7° Juzgado de Garantía. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.146-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 107098-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 3164-2024 segui
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