C.A. de Santiago

YONETH ALMAZAN ALBERTO CONTRA 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

54147-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que del examen de estos antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en sus respectivos alegatos, es posible advertir que la resolución por la cual se rechaza la petición de la defensa, ha sido pronunciada sin que haya existido debate previo de los intervinientes con infracción del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, lo que ha importado igualmente la transgresión de diversas disposiciones del Código Procesal Penal, particularmente de sus artículos 93, 94, y 102 y siguientes. 2.- En efecto, por una parte, el tribunal, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, debe resolver los asuntos que son sometidos a su consideración, previo debate y luego de oír a los intervinientes, a efectos que del contradictorio y con la debida valoración de los antecedentes y argumentos expuestos por los litigantes, pueda resolver fundadamente aquellas peticiones que le hubieren sido planteadas, acorde lo exigen particularmente los artículos 36 y 143 del Código de Procesal Penal, fundamentación que viene en legitimar la decisión a la luz de las disposiciones legales referidas. 3.- Que del examen de los antecedentes de autos aparece que con ocasión de la decisión adoptada por el juez de garantía sin oír las alegaciones de la defensa, se advierte que ella no estuvo en situación de exponer sus argumentos, ello al no haberle escuchado en la audiencia requerida, coartando el derecho del sentenciado a una debida defensa letrada. 4.- Que en tales condiciones, resulta evidente la infracción al debido proceso con ocasión de la vulneración del derecho de defensa, la omisión del contradictorio, propio de un procedimiento sujeto al principio de la oralidad y acusatorio, así como de la fundamentación de la resolución que dispuso la medida cuestionada, y que es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por l

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo deducido y en consecuencia, el 14° Juzgado de Garantía deberá fijar una nueva audiencia para la para discutir la pena sustitutiva del amparado por juez no inhabilitado. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase, previo registro. Rol N° 54147-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente: 1.- Que del examen de estos antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en sus respectivos alegatos, es posible advertir que la resolución por la cual se rechaza la petición de la defensa, ha sido pronunciada sin que haya existido debate previo de los intervinientes con infracción del artículo 19 N° 7 de la

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