LENIN GARCIA FUENMAYOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
53122-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que mediante la Resolución Exenta N°24275 de 25 de mayo de 2023 que decreta la prohibición de ingreso por cuatro años al recurrente. 2°) Que, el amparado ingresó al país por paso no habilitado, el año 2020 ya que su familia se encontraba en Chile. Mediante Oficio Ordinario N°31572 de 8 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se solicitó a PDI dejar sin efecto el control de firmar y gestionar la salida del país del recurrente; y por Oficio Ordinario N°2654 de 14 de junio de 2022 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el extranjero abandonó el país el 14 de junio de 2022. 3°) Que el artículo 8 transitorio, en su inciso 2, señala que, “se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia”. 4°) Que conforme lo expresado en los considerandos previos al amprado hizo abandono del país antes del plazo que fijaba el artículo 8 transitorio, de manera que le era aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo previamente transcrito, de manera que no se encontraba impedido de ingresar al país y la prohibición de ingreso resulta ilegal. 5°) Que es preciso tener en cuenta que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política, a lo que se debe agregar que el amparado tiene en Chile a su familia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 412-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lenin García Fuenmayor de nacionalidad venezolana y, en su lugar se declara que éste queda acogido dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24275 de 25 de mayo de 2023 y la prohibición de ingreso en ella dispuesta. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53122-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que mediante la Resolución Exenta N°24275 de 25 de mayo de 2023 que decreta
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