FLORES CON ARRIAGADA
Rol
41133-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-120-2020, caratulado “Flores/ Arriagada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se desechó la excepción de prescripción, así como también se rechazaron las demandas de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que tanto la sentencia de primer grado como la de segundo, carecen de las motivaciones que le son exigibles, por cuanto no se hacen cargo de los requisitos que el testamento posee en tanto escritura pública; seguidamente pone de relieve la importancia que esta Corte ha atribuido al deber de fundamentación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el r
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se desechó la excepción de prescripción, así como también se rechazaron las demandas de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que tanto la sentencia de primer grado como la de segundo, carecen de las motivaciones que le son exigibles, por cuanto no se hacen cargo de los requisitos que el testamento posee en tanto escritura pública; seguidamente pone de relieve la importancia que esta Corte ha atribuido al deber de fundamentación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demanda
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-120-2020, caratulado “Flores/ Arriagada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada
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