1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MUÑOZ CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

45241-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente:   Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el  rol C-5912-2020, caratulado “Muñoz/ Banco Santander-Chile S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringieron artículos 1 y 4 de la Ley Nº 21.379; 6 y 12 de la Ley Nº 21.226; y, 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error, en atención a que por medio de la resolución de 5 de mayo de 2022 se determina que el proceso permanecerá suspendido hasta que se produzca la notificación por cédula de aquella, hecho que al no verificarse obsta a la declaración de abandono del procedimiento, pues para que opere la sanción prevista en el artículo 152 se requiere que el proceso no se encuentre paralizado, cuyo es el caso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado al acoger el incidente de abandono del procedimiento, establece que la última resolución útil es aquella por medio de la cual se reanudó el procedimiento, la que debió ser notificada a las partes dentro del plazo de seis meses, y que habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo aquella carga no se satisfizo. Por su parte, la sentencia de segundo grado añade que, si bien al dictarse la interlocutoria de prueba se decretó la suspensión del término probatorio, aquello no puede suponer una suspensión indefinida del mismo, pues importaría liberar al demandante de dar impulso al proceso. Cuarto: Que, sobre la base de lo reseñado precedente

Fallo

fallo impugnado se infringieron artículos 1 y 4 de la Ley Nº 21.379; 6 y 12 de la Ley Nº 21.226; y, 152 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error, en atención a que por medio de la resolución de 5 de mayo de 2022 se determina que el proceso permanecerá suspendido hasta que se produzca la notificación por cédula de aquella, hecho que al no verificarse obsta a la declaración de abandono del procedimiento, pues para que opere la sanción prevista en el artículo 152 se requiere que el proceso no se encuentre paralizado, cuyo es el caso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado al acoger el incidente de abandono del procedimiento, establece que la última resolución útil es aquella por medio de la cual se reanudó el procedimiento, la que debió ser notificada a las partes dentro del plazo de seis meses, y que habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo aquella carga no se satisfizo. Por su parte, la sentencia de segundo grado añade que, si bien al dictarse la interlocutoria de prueba se decretó la suspensión del término probatorio, aquello no puede suponer una suspensión indefinida del mismo, pues importaría liberar al demandante de dar impulso al proceso. Cuarto: Que, sobre la base de lo reseñado precedentemente resulta que, en definitiva, cualquier discusión en torno a los efectos que

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente:   Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el  rol C-5912-2020, caratulado “Muñoz/ Banco Santander-Chile S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte

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