1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CAMPO LODGE SPA/PALMA

Rol

47078-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol C-1063-2023, caratulado “Campo Lodge SpA/ Palma”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento, ordenándose el pago de las rentas adeudadas más las devengadas durante el transcurso del juicio y hasta la restitución del inmueble, así como también la restitución del mismo, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurrente esgrime como causal de casación formal la establecida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 numeral 4° del mismo cuerpo de leyes. Refiere que el vicio denunciado se configura atendido que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, precisando que en ella no consta ponderación alguna de la prueba rendida, particularmente aquella que de cuenta de un nuevo contrato de promesa de compraventa en relación al predio objeto de la litis; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas d

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol C-1063-2023, caratulado “Campo Lodge SpA/ Palma”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por l

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