PIZARRO GALLEGOS VICTOR CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
241854-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 241.854-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios entablado en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la acción impetrada. Impugnada que fuera la referida sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica la confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de casación en el fondo acusa la errónea aplicación del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, en relación al inciso segundo del artículo 8 del Código Procesal Penal y artículos 19 N° 3 y 80 de la Constitución Política de la República. En síntesis esgrime el recurrente que la responsabilidad del demandado se configura puesto que el ente persecutor incurrió en una conducta injustificadamente errónea o arbitraria al formalizar la investigación en su contra, a la vez de solicitar la prisión preventiva como cautelar, sin que concurrieran los presupuestos que tornaran procedente la adopción de una medida de esta naturaleza, toda vez que los dichos de la víctima fue el único antecedente en el que se basó la actuación del persecutor, desatendiendo, sin más, aspectos relevantes que demostraban la falta de veracidad de su relato. Así pues, sostiene que tras protagonizar un accidente de tránsito, una mujer se acercó al lugar de los hechos imputándole la comisión de un delito de robo ocurrido en su domicilio horas antes del siniestro, razón por la cual fue detenido por funcionarios policiales previa orden del fiscal de turno y formalizado ante el Juzgado de Garantía de Arica, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de consumado. Agrega que, los argumentos del imputado fueron desoídos sin justificación, a pesar de que la defensa fue categórica en sostener que su representado no tuvo ninguna participación en el delito de robo con fuerza, pues, además de no ser encontradas las especies sustraídas en su poder, así como tampoco tener anotaciones penales pretéritas, lo cierto es que se hallaba en otro lugar al momento de ocurrencia del ilícito, lo cual era fácilmente comprobable a través de la revisión de las cámaras de seguridad ubicadas en la fuente de soda donde se encontraba en compañía de un tercero, como también de aquéllas instaladas en el estacionamiento donde estaba aparcado su vehículo, cuestión que, indudablemente descartaba su intervención en la perpetración del delito de robo. Por ello, esgrime que no cabe duda de la incriminación infundada del persecutor, basada en el relato sesgado de la víctima, quien le calificó de “drogadicto y cara de flaite”, lo cual, en definitiva, fue el único antecedente para instar por la imposición de la medida cautelar más gravosa ante el tribunal de alzada de la ciudad, permaneciendo privado de libertad entre 15 de marzo y el 5 de abril de 2018, obviando la realización oportuna de las diligencias de investigación necesarias para descartar su participación en el hecho delictual, evidenciando de ese modo el actuar desprolijo del Ministerio Público que genera su responsabilidad. Segundo: Que al explicar la forma en que los yerros jurídicos señalados han influido sustancialmente en
Fallo
fallo indica que, de no haberse producido las infracciones denunciadas, se habría revocado el fallo de primer grado que rechazó la demanda y desde luego la hubiese acogido. Tercero: Que son hechos asentados en la causa, tanto por no estar controvertidos, como por haberlos establecidos los sentenciadores, los siguientes: 1) Que el día 14 de marzo de 2018, tras ser identificado por la víctima, el demandante fue detenido en la vía pública por personal de Carabineros de Chile en calidad de presunto autor del delito de robo. 2)Que el día 15 de marzo de 2018, en la audiencia de control de detención de la causa RUC: 1800257832-4, RIT: 2009-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, el demandante fue formalizado por su supuesta participación en el ilícito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en calidad de autor, en grado consumado, solicitando el fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar de prisión preventiva para el actor, siendo rechazada por el Juez de Garantía. 3) Que la decisión del Juez de Garantía fue impugnada vía apelación verbal por el Ministerio Público, y posteriormente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, conociendo la aludida apelación y dando por acreditados los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, revocó la decisión del Juez de Garantía, ordenando la prisión preventiva del actor. 4) Que con fecha 05 de abril de 2018, en audiencia de revisión, el Juez de Garantía, alzó la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que fue apelada verbalmente por el Ministerio Publico, desistiéndose posteriormente ante el tribunal de alzada. 5) Que el día 29 de octubre de 2018, en audiencia de control de plazo el Ministerio Público, comunicó el cierre de la investigación, y la decisión de no perseverar en la investigación respecto del imputado, por no haberse allegado durante la misma antecedentes suficientes para “fundar acusación”. 6) Que el actor, se mantuvo con la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 15 de marzo de 2018 al 5 de abril de 2018. Cuarto: Que sobre la base de los referidos antecedentes la sentencia de primer grado, señala que no se cumple el estándar de conducta que, conforme lo previsto en artículo 5 de la Ley N° 19.640, genera responsabilidad, toda vez que la conducta injustificadamente errónea es un título de imputación mucho más exigente que el de la responsabilidad por falta de servicio, respondiendo más bien a un modelo de culpa o negligencia grave. En efecto, en el caso de autos, sostiene que es efectivo que el Ministerio Público realizó una investigación “deficiente y lenta”, teniendo en cuenta que las cámaras de seguridad pudieron ser revisadas desde el inicio de la investigación. Sin embargo, no reúne la particularidad de ser un error craso y manifiesto, que permita concluir la responsabilidad del demandado. Al mismo tiempo, descarta la arbitrariedad de la conducta del Ministerio Público, en razón de no existir antecedentes que permitan concluir
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 241.854-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios entablado en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la acción impetrada. Impugnada que
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