JARAMILLO JARA JUAN ESTEBAN Y OTRO CON VIDAL MARQUES ISMAEL(S)
Rol
20068-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-20068-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en juicio sumario de acción reivindicatoria DL 2.695 y cancelación de inscripción especial de herencia, caratulados “Jaramillo Jara Juan Esteban y Otro con Vidal Marques Ismael” la Jueza de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el uno de agosto de dos mil veintidós, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha sentencia por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés rechazó el recurso de casación formal y por fallo complementario de siete de febrero del año en curso, confirmó la referida sentencia. En contra de dicho fallo complementario, aquella parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 2 N° 1, 19 N°s 1 y 3, 26 y 27 del D.L. N° 2.695 Sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz del año 1979, toda vez que al haber simplemente reproducido los razonamientos del
Fallo
fallo de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés rechazó el recurso de casación formal y por fallo complementario de siete de febrero del año en curso, confirmó la referida sentencia. En contra de dicho fallo complementario, aquella parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 2 N° 1, 19 N°s 1 y 3, 26 y 27 del D.L. N° 2.695 Sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz del año 1979, toda vez que al haber simplemente reproducido los razonamientos del fallo de primera instancia, ha omitido dar aplicación al principio iura novit curia, como también, no ejerció las mayores facultades a él conferidas por el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la sentencia cuestionada no entró a conocer del fondo del asunto debatido, no estableció como era procedente el hecho inconcuso que el demandado, por una parte, regularizó el bien raíz ante bienes nacionales antes del plazo exigido por el artículo 2 N° 1 del citado D.L 2695, ya que reconoció dominio ajeno en favor de la sucesión quedada al fallecimiento de Ricardo Jaramillo Agüero, para poner fin a un contrato de arriendo que con él lo ligaba, en un avenimiento judicial en juicio de arriendo, con fecha 16 de enero de 2016, y regularizó el día 5 de junio del año 2020 de acuerdo a la i
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-20068-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en juicio sumario de acción reivindicatoria DL 2.695 y cancelación de inscripción especial de herencia, caratulados “Jaramillo Jara Juan Esteban y Otro con Vidal Marques Ismael” la Jueza de dicho tribunal, mediante sentencia dictada el uno de agosto de dos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica