MÉNDEZ GALDAMES ELSA CON RUIZ TEVAH MIGUEL Y OTRO *
Rol
229121-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°229.121-2023, juicio ordinario sobre indemnización de prejuicios, caratulados “Méndez Galdames, Elsa con Hospital San Borja Arriarán y otro”, por sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el diecisiete de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda, condenando a los demandados al pago solidario de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral. Apelada tal decisión por ambos demandados, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y, en su lugar, decidió el rechazo, tanto de la demanda principal como de la subsidiaria, en todas sus partes. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denuncia la infracción de los artículos 19 N°9, 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, 4° y 42 de la Ley N°18.575, 95 del Código Sanitario, 41 de la Ley N°19.966 y artículos 45, 1558, 2314 y 2329 del Código Civil, además del Decreto N°825, del año 1998, del Ministerio de Salud, toda vez que el
Fallo
fallo impugnado no aplicó la responsabilidad por falta de servicio respecto del Fisco de Chile y la responsabilidad extracontractual del médico tratante, acogiendo erróneamente, para este último, una alegación de caso fortuito como eximente. Explica que, en su concepto, existe un deber del hospital demandado de precaver eventuales efectos indeseados cuando se contempla el uso de un dispositivo en operaciones oftalmológicas y, en este caso, la institución desplegó actuaciones defectuosas para impedir el daño provocado, derivando en la pérdida de la visión de un ojo de la demandante, quedando así establecido el hecho y la relación de causalidad. En este sentido, el objeto de reproche fue la falta de un procedimiento de fiscalización y certificación de calidad, situación que no se vincula con el avance de la ciencia médica, sino con la expectativa de todo paciente de mejorar su condición de salud luego de ser atendido en un servicio público, más aún considerando que no tiene poder de decisión alguno sobre los medicamentos o dispositivos se utilizarán en su atención. Segundo: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta aplicación de los preceptos indicados habría llevado al acogimiento de la demanda. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la demanda entablada por doña Elsa Méndez Galdames en contra del Hospital San Borja Arriarán y el médico don Miguel Ruiz Tevah, en razón de los hechos ocurridos a partir del 10 de agosto de 2013, fecha en la cual fue operada por un desprendimiento de retina en su ojo derecho, requiriendo una segunda intervención 21 días después. Afirma que su ojo quedó en las mismas condiciones anteriores y que el médico tratante le pidió disculpas, señalándole que perdió la visión por la administración del líquido denominado Meroctane, que posteriormente fue retirado de pabellón por el hospital. Estima que la actuación de los demandados constituye una falta de servicio, al tenor del artículo 38 de la Constitución Política de la República, la Ley N°18.575 y, en subsidio, artículos 2284 y 2314 del Código Civil, razón por la cual demanda, por concepto de lucro cesante, la cantidad total de $72.000.000 y como daño moral, el monto de $300.000.000, solicitando que a tales cantidades se condene, por falta de servicio, al hospital o solidariamente con el médico demandado. En subsidio, solicita que se condene al hospital por responsabilidad extracontractual o solidariamente al médico, al pago del daño moral. Como antecedente relevante de la tramitación, corresponde señalar que a través de un escrito de “téngase presente”, a propósito de la resolución de las excepciones dilatorias opuestas por los demandados, la actora solicitó no considerar la presentación de 2 demandas, esto es, una principal y otra subsidiaria, sino la interposición de la acción en contra de los dos codemandados, cada uno según el régimen que le corresponde y en forma
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°229.121-2023, juicio ordinario sobre indemnización de prejuicios, caratulados “Méndez Galdames, Elsa con Hospital San Borja Arriarán y otro”, por sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el diecisiete de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda, condenando a los demandados al p
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