2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ COBAL LTDA./ESCOBAR

Rol

53603-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Benjamín Fuentes Germany en autos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 268-2024, lo ha sido sobre una resolución dictada por la Cuarta Sala de la referida Corte que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento opuesto por la ejecutada. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Benjamín Fuentes Germany. Al primer otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 53.603-2024

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento opuesto por la ejecutada. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Benjamín Fuentes Germany. Al primer otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 53.603-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles

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