CANCINO CORROTEA MARIO JOSÉ CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
53811-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y prescindiendo del motivo octavo del fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 369-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor entidad, teniendo presente para ello que la defensa del imputado ha invocado nuevas circunstancias que permiten concluir que, dada su situación familiar y la oferta de trabajo recibida, otras medidas cautelares de menor intensidad permiten, igualmente, asegurar comparecencia del amparado a los actos del procedimiento y, además, se advierte por el disidente que ha existido un trato desigual con respecto a las cautelares impuestas a la coimputada. Regístrese y devuélvase. N° 53.811-2024.
Fallo
fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 369-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor entidad, teniendo presente para ello que la defensa del imputado ha invocado nuevas circunstancias que permiten concluir que, dada su situación familiar y la oferta de trabajo recibida, otras medidas cautelares de menor intensidad permiten, igualmente, asegurar comparecencia del amparado a los actos del procedimiento y, además, se advierte por el disidente que ha existido un trato desigual con respecto a las cautelares impuestas a la coimputada. Regístrese y devuélvase. N° 53.811-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 106493-2024 y 106792-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y prescindiendo del motivo octavo del fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingr
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