C.A. de La Serena

CANCINO CORROTEA MARIO JOSÉ CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

53811-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y prescindiendo del motivo octavo del fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 369-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor entidad, teniendo presente para ello que la defensa del imputado ha invocado nuevas circunstancias que permiten concluir que, dada su situación familiar y la oferta de trabajo recibida, otras medidas cautelares de menor intensidad permiten, igualmente, asegurar comparecencia del amparado a los actos del procedimiento y, además, se advierte por el disidente que ha existido un trato desigual con respecto a las cautelares impuestas a la coimputada. Regístrese y devuélvase. N° 53.811-2024.

Fallo

fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 369-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor entidad, teniendo presente para ello que la defensa del imputado ha invocado nuevas circunstancias que permiten concluir que, dada su situación familiar y la oferta de trabajo recibida, otras medidas cautelares de menor intensidad permiten, igualmente, asegurar comparecencia del amparado a los actos del procedimiento y, además, se advierte por el disidente que ha existido un trato desigual con respecto a las cautelares impuestas a la coimputada. Regístrese y devuélvase. N° 53.811-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 106493-2024 y 106792-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y prescindiendo del motivo octavo del fallo en revisión, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingr

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