C.A. de Antofagasta

MAMANI GOMEZ MONICA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

52988-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la Resolución Exenta N° 9144, de 7 de marzo de 2024, objeto del amparo impetrado, fundamenta la orden de revocación del permiso de residencia definitiva y el abandono del país de la recurrente, en lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Ley 21.325, esto es, haber ingresado al país el amparado “valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona”, según denuncia recibida desde la Policía de Investigaciones, hecho no desvirtuado en el procedimiento administrativo, debidamente tramitado. 2°) Que, el hecho de que la causa penal seguida en contra de la amparada por la falsificación del certificado que la habilitaba para el ingreso al país haya terminado por sobreseimiento atendido el cumplimiento de las condiciones impuestas en una suspensión condicional, no priva a la autoridad administrativa del ejercicio de sus facultades legales, por cuanto ellas no se basan en la existencia de una condena por crimen o simple delito, supuestos especialmente regulados en los N°s 5 y 6 del citado artículo 32 de la Ley 21.325. 3°) Que, por otra parte, un sobreseimiento en materia penal solo produce efectos de cosa juzgada cuando —según el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil— se funde en alguna de las circunstancias siguientes: 1ª La no existencia del delito o cuasidelito que ha sido materia del proceso; 2ª No existir relación alguna entre el hecho que se persigue y la persona acusada; y 3ª No existir en autos indicio alguno en contra del acusado, ninguno de estos supuestos presentes en el sobreseimiento en que se funda la sentencia recurrida para acoger la presente acción constitucional, pues dicho término extraordinario deriva únicamente del hecho de haber cumplido las condiciones impuestas en una suspensión condicional del procedimiento, forma alternativa o anómala de término del proceso penal que no importa un juzgamiento del hecho que se trata. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 418-2024 y, en su lugar se decide que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Mónica Mamani Gómez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 52.988-2024.

Fallo

se decide que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Mónica Mamani Gómez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 52.988-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la Resolución Exenta N° 9144, de 7 de marzo de 2024, objeto del amparo impetrado, fundamenta la orden de revocación del permiso de residencia definitiva y el abandono del país de la recurrente, en lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Ley 21.325, esto es, haber ingresado al país el ampa

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