CARABALI GONZÁLEZ ADRIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
52977-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 1 de febrero de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no acompañó oportunamente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado ni la documentación laboral pertinente, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada. 3°) Que, por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 734-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Adriana Carabalí González, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24051179, de 1 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la a
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Adriana Carabalí González, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24051179, de 1 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso deducido, teniendo únicamente presente para ello que la autoridad migratoria no ha incurrido en ilegalidad al desestimar la solicitud de residencia temporal y disponer que el amparado abandone el territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.977-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constituc
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