CÁCERES ROA GRICELDA Y OTROS CON BARCAZO HERNANDEZ TERESA Y OTRO(S)
Rol
226410-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-2189-2019, caratulado “Cáceres con Cáceres”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés la revocó y en su lugar desestimó la demanda de precario. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de invalidez sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 398 y 401 inciso 2º Nº2 del Código de Procedimiento Civil y 2195 inciso 2º del Código Civil, argumentando que el sentenciador de segundo grado se equivoca al considerar como prueba confesional la declaración de la demandada prestada en sede penal en calidad de imputada. Sostiene que la declaración que realiza un imputado en juicio penal no corresponde a los estándares de la prueba confesional que refieren los artículos del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente su valoración no se ajusta a las normas del Código Civil y del Código Procedimiento Civil. Señala que lo que procedía era que la Corte de Apelaciones confirmara el
Fallo
fallo de primer grado y corrigiera el considerando décimo primero, eliminando el párrafo referido a la confesión extrajudicial. Enseguida, reprocha que no se fijó como un hecho a probar, que la demandada haya adquirido el inmueble objeto de la acción por compra verbal hecha a quien no tenía la calidad de propietaria el año 2014, ni se estableció que recaía sobre la actora el peso de demostrar la falta de efectividad de la pretendida adquisición por la demandada. Afirma que a ésta le correspondía probar que adquirió la propiedad a través de una compraventa y no a los demandantes, de manera que lo concluido por la Corte de Apelaciones se encontraría en abierta contravención a los artículos 1698, 1701, 1709, 1710, en relación con el inciso segundo del artículo 1801, todos del Código Civil. Sostiene además, que no se puede concluir que se está ante una figura de comodato precario; conclusión a la que arribó la Corte modificando los hechos, pero sin que exista un medio de prueba que permita dar por establecida la existencia de una convención o un vínculo jurídico entre los demandantes. Concluye solicitando la invalidación del fallo recurrido, dictando uno de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado que acogió la demanda de precario. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- En estos autos doña Gricelda Rosa Alba Cáceres Roa, doña Verónica Isabel Cáce
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-2189-2019, caratulado “Cáceres con Cáceres”, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso
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