C.A. de Talca

CASTILLO/YÁÑEZ

Rol

30181-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Walter Miguel Castillo Oyarce, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta N° 01” de 10 de enero de 2024, que desestimó la solicitud del recurrente de recalcular el beneficio denominado “Bono de Permanencia”, considerando su período de conscripción militar de 1 año 10 meses, 29 días, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, considerando que el retiro fue concedido al recurrente en el año 2020, con el bono de permanencia incluido, requiriendo recién en el año 2023 el pago del saldo supuestamente adeudado. En cuanto al fondo de la controversia de autos, alega que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, indicando que, para que pudiera entenderse incorporado el periodo de conscripción militar en el cómputo del tiempo servido habilitante para la percepción del bono de permanencia, el precepto legal debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que para tales fines se considerarían los servicios computables para el retiro, cosa que no ocurrió. Tercero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, se tendrá presente para su resolución que el recurso se presentó en relación a la negativa de la institución a su solicitud de pagar un saldo insoluto, cuyo último pronunciamiento data de 10 de enero de 2024, de modo tal que, habiéndose interpuesto la presente acción el veinticuatro del mismo mes y año, será descartada la excepción planteada. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener especialmente presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional disponiendo que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de 29, 30 o 31 años o más, en los cuales se otorgará el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Quinto: Que, en cuanto a la definición y alcance de la expresión “servicios efectivos” elemento que constituye la base del cálculo para el aludido Bono de Permanencia, y tal como lo expuso la misma parte recurrida en su informe, se fija su significado en el artículo 61 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto establece que: “Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Walter Miguel Castillo Oyarce, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta N° 01” de 10 de enero de 2024, que desestimó la solicitud del recurrente de recalcular el beneficio denominado “Bono de Permanencia”, considerando su período de conscripción militar de 1 año 10 meses, 29 días, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, considerando que el retiro fue concedido al recurrente en el año 2020, con el bono de permanencia incluido, requiriendo recién en el año 2023 el pago del saldo supuestamente adeudado. En cuanto al fondo de la controversia de autos, alega que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, indicando que, para que pudiera entenderse incorporado el periodo de conscripción militar en el cómputo del tiempo servido habilitante para la percepción del bono de permanencia, el precepto legal debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que para tales fines se considerarían los servicios computables para el retiro, cosa que no ocurrió. Tercero:

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que Walter Miguel Castillo Oyarce, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la “Nota de respuesta

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