18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URRUTIA/AURA INGENIERIA S.A./ACUM. N°6529-2024 (LTE)

Rol

47791-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de tres de abril de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, el recurrente expresa que en el

Fallo

fallo cuestionado se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que se ejecutaron diligencias materiales e instrumentales en el proceso, que dieron por avanzada la tramitación de este juicio y que implican una clara e inequívoca intención de su parte de dar curso progresivo a los autos hasta la fecha actual, tal sería el caso del encargo de la notificación judicial de la resolución que citó a las partes a una audiencia de conciliación, al receptor judicial Bascuñán Barroso y el posterior retiro de la causa virtual para concretar la referida diligencia. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la parte demandada, reflexionando para ello que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la resolución de 5 de septiembre de 2023 que citó a la audiencia de conciliación y que, a partir de esa fecha y por un lapso de seis meses, no se realizó gestión ni presentación alguna en el juicio, para dar curso progresivo a la presente causa. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, pese a que era el actor quien tenía la carga de dar impulso al proceso y debió, de propia iniciativa, efectuar todas las gestiones o actuaciones conducentes a dar curso progresivo a los autos, fue solo trascurrido seis meses contados desde la resolución de 5 de septiembre de 2023, que citó a las partes a la audiencia de conciliación, que ambas partes fueron notificadas según se observa de los certificados de fecha 8 de marzo de 2024, agregados en los folios 23 y 24 de la Carpeta Electrónica de primera instancia. No obsta a tal circunstancia la eventualidad de haberse encomendado a un receptor judicial la notificación de la referida resolución con antelación al plazo de seis meses, toda vez que tal actuación –por lo demás no demostrada en autos– es insuficiente para interrumpir el trascurso del plazo que se sanciona con el abandono del procedimiento. Lo propio puede indicarse en relación a las actuaciones de 30 de enero y de 7 y 23 de febrero del año en curso que se observan en la Carpeta Electrónica, pues la notificación a todas las partes en el proceso es el requisito indispensable para la realización de la señalada audiencia y por ende, mientras no se

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de tres de abril de dos mil veinticuatro, que acogi

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