3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ZÁRATE ZARATE Y OTRO / CHOQUE MAMANI

Rol

47776-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda y en su lugar declaró que se acoge la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 y 19 del Decreto Ley 2.695, argumentando básicamente, que acreditó que no existe juicio pendiente en su contra donde se discuta el dominio o posesión del inmueble que se pretende regularizar y que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud administrativa. Agrega que no se puede presumir que la solicitud de regularización fue ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales con fecha 18 de marzo de 2024, si los formularios tienen una data cierta desde el mes de octubre 2021, según lo certificó el Notario. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, que a la época de la presentación de la solicitud de regularización de doña Carmen Felipa Choque Mamani, existía entre las partes un juicio pendiente relativo a la posesión de todo o parte del inmueble en cuestión, y, por otra, que este juicio correspondiente a una acción de precario se encuentra terminado por sentencia actualmente ejecutoriada, la cual condenó a la actual solicitante de r

Fallo

fallo de primera instancia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda y en su lugar declaró que se acoge la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 y 19 del Decreto Ley 2.695, argumentando básicamente, que acreditó que no existe juicio pendiente en su contra donde se discuta el dominio o posesión del inmueble que se pretende regularizar y que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud administrativa. Agrega que no se puede presumir que la solicitud de regularización fue ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales con fecha 18 de marzo de 2024, si los formularios tienen una data cierta desde el mes de octubre 2021, según lo certificó el Notario. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se estableció, por una parte, que a la época de la presentación de la solicitud de regularización de doña Carmen Felipa Choque Mamani, existía entre las partes un juicio pendiente relativo a la posesión de todo o parte del inmueble en cuestión, y, por otra, que este juicio correspondiente a una acción de precario se e

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz del D.L Nº2.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones d

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