ITAÚ CORPBANCA/CORTEZ - (LTE) - *
Rol
49562-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y en su lugar lo acogió y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ordenó retrotraer la causa al estado de tener por válidamente notificado y requerido de pago al ejecutado en la fecha en que se dicte el cúmplase de la referida resolución de alzada. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Rosario Pottstock Carvajal, en representación del ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.562 – 2024.
Fallo
fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y en su lugar lo acogió y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ordenó retrotraer la causa al estado de tener por válidamente notificado y requerido de pago al ejecutado en la fecha en que se dicte el cúmplase de la referida resolución de alzada. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Rosario Po
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que rechazó e
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