BANCO DE CHILE CON INVERSIONES SEMAE SPA
Rol
44870-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por Inversiones Semae Chile SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó las resoluciones de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, de folio 16 del cuaderno de tercería, que rechaza el incidente de rescisión de todo lo obrado por falta de emplazamiento; veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, de folio 77 del cuaderno de apremio, que rechaza de plano la tercería de dominio interpuesta por la Sociedad Inversiones Semae Chile SpA; y de dos de marzo de dos mil veintitrés, de folio 14 del cuaderno de tercería, mediante la cual se rechaza la tercería de posesión. 2°.- Que en el recurso de casación en la forma la demandada sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nº1 y Nº3 del mismo cuerpo legal, argumentando básicamente que en estos autos no se le ha emplazado. Afirma que solo al comparecer como tercerista se enteró que el juez de la causa lo tenía por demandado; luego si era demandado, estima como evidente que no existió un debido emplazamiento. Enseguida agrega que en la tercería de dominio se le prohibió la posibilidad de reclamar y acreditar el dominio. 3°.- Que, respecto a la causales de casación invocadas, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclam
Fallo
fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte demandante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Catherine Estefanía Rojas Véjares, en representación de Inversiones Semae Chile SpA, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.870 – 2024.
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por Inversiones Semae Chile SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó las resoluciones de primera instancia de diez de marzo d
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