GERMEL STEWART LAINEE HERRERA
Rol
14864-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA / ACCEDE EXTRADICIÓN
Hechos
Vistos y oídos: Con fecha 24 de abril de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 1844 de fecha 23 de abril de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/100 de la Embajada de Perú de fecha 19 de abril de 2024 mediante la cual se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano peruano Germel Stewart Lainee Herrera, documento nacional de identidad peruana (DNI) N° 42410999, nacido el 11 de junio de 1984, en virtud del Tratado bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de homicidio calificado por alevosía, previsto y sancionado en el artículo 108 N°3 del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 6 de julio de 2017. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: (1) Solicitud de detención preventiva con fines de extradición, elaborada el 26 de marzo de 2024 por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: con datos sobre la identidad del requerido, información sobre su paradero, los hechos y el delito que se le imputa, la normativa penal aplicable, declaración sobre la existencia de una orden de captura y compromiso de pedir la extradición cuando se produzca la detención; (2) Resolución del 28 de marzo de 2018 del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, que dispuso abrir instrucción por vía ordinaria; (3) Resolución del 28 de marzo de 2018 del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, que ordenó la prisión preventiva del requerido por el plazo de 9 meses, oficiando para su ubicación y captura; (4) Escrito de fecha 14 de noviembre de 2019 de la 6° Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, por medio del cual formuló acusación y señaló haber mérito para pasar a juicio oral en contra del requerido; (5) Escrito de fecha 21 de enero de 2020
Fundamentos
motivos es que solicitó el rechazo del presente pedido de extradición. A continuación, en sus conclusiones, el abogado persecutor comentó que no está seguro de si el requerido sería condenado en Chile por esos hechos. Sin embargo, afirmó tiene plena seguridad que los antecedentes del proceso fueron suficientes para cumplir el requisito de la letra c) del artículo 449 en estudio, ya que existe un cúmulo de antecedentes serios y concordantes entre sí. Agregó que si bien no hubo testigos presenciales del momento en que el requerido agredió a la víctima con el cuchillo, si existen testigos presenciales de la discusión y posterior persecución del requerido a la víctima. Agregó que se cuenta con la descripción de un video que dio cuenta de cómo se produjo esa discusión y persecución, y que identificó claramente que quien persiguió tenía chaleco color naranja y quien es perseguido tenía chaleco color verde. Afirmó que la referida discusión sucedió en un tiempo muy próximo al posterior fallecimiento de la víctima. Así, la testigo que manejó el mototaxi señaló que vio la persecución y que, al volver al lugar, 5 minutos después ya estaba tendida la víctima en el suelo. Por último, añadió que nadie mencionó que hubo participación de una tercera persona. Luego, en sus conclusiones, el abogado defensor indicó que la falta de antecedentes obligó a imaginar que es lo que habría pasado, ya que no hubo testigos presenciales, ni tampoco se acompañó el video que se mencionó en los antecedentes. Explicó que el artículo 158 N° 2 del código penal peruano dispone que solo se puede dictar sentencia condenatoria si existen otras pruebas que corroboren los testimonios de los testigos de referencia o de oídas. Por último, afirmó que la testigo que manejó el moto taxi solo vio la nuca de las personas corriendo, todo eso mientras conducía, por cuanto poco se puede confiar en que haya puesto mucha atención al suceso. Se fijó fecha de lectura de sentencia para el día de hoy. Considerando: Primero: La República del Perú requirió formalmente la extradición del ciudadano peruano Germel Stewart Lainee Herrera, nacido el 11 de junio de 1984, documento nacional de identidad peruano N° 42410999, para que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, lo someta a juicio para determinar su responsabilidad penal por el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal peruano, presuntamente cometido en Perú el 6 de julio de 2017; Segundo: Conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impu
Fallo
por tanto no sabría cuál es su contenido. No se conoció la calidad del video y no se pudo deducir nada en base al mismo, salvo que la señora Alicia pudo distinguir a alguien con chaqueta naranja y alguien con chaqueta verde. La defensa señaló que si bien el Sr. Bordelés, policía que se apersonó en el sitio del suceso, dio cuenta que “los ambulantes señalaban que su compañero de trabajo Germel Stuart lo había acuchillado”, la persona que le manifestó eso al policía no quiso identificarse. Sin embargo, los artículos 67 y 68 del Código Procesal peruano, disponen que la policía debe empadronar a los testigos haciendo un control de sus identidades. Lo que no obsta a que después estos puedan pedir la reserva de sus identidades. Agregó que la declaración del otro policía, Sr. Raúl Artiaga, también se otorgó como testigo de oída, ya que dijo “según refieren las personas del lugar, el occiso se dedicaba a cuidar carros, así como el presunto asesino, y habrían tenido un altercado, por el cual el presunto asesino lo habría apuñalado”. Ese mismo policía señaló que el Sr. Renzo habría sindicado a su primo, el requerido, como el autor del delito, sin perjuicio que éste también fue testigo de oída. Además, el arma que portaba su defendido en el video no coincidió con la herida de 18 cm que tenía la víctima en su cuerpo, arma que por lo demás no se encontró en el sitio del suceso. Dicho esto, el abogado de la Defensoría Penal Pública afirmó que para dar cumplimiento al requisito de la let
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Con fecha 24 de abril de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 1844 de fecha 23 de abril de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/100 de la Embajada de Perú de fecha 19 de abril de 2024 mediante la cual s
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