27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/COMERCIAL C Y D SPA - (LTE)

Rol

49566-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento sobre liquidación voluntaria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador concursal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se excluyó de la masa de bienes de la empresa deudora el monto de $36.477.711.-, por corresponder a la empresa Forel SpA. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. 4°.- Que, con todo, se ha de tener presente que Ley N°20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4° como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación; respecto a este último recurso fija que procederá en los casos y formas que señale la ley, no encontrándose el incidente promovido entre aquellos situaciones de excepción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda en representación de Comercial C y D SpA, en Procedimiento Concursal de Liquidación, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.566 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento sobre liquidación voluntaria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador concursal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado de cinco de dici

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