11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./CIFUENTES

Rol

48170-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de trece de julio de dos mil veintidós, que hizo lugar al desistimiento de la demanda ejecutiva, sin costas. 2°.- Que en su recurso el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, solicitando en definitiva que el banco ejecutante sea condenado al pago de las costas. 3°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se refiere únicamente a la condena en costas, no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Toro Salamanca en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.170 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de trece de julio de dos mil veintidós,

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