1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ALVAREZ CRUZ KATHERINE CON WILSON ARGANDOÑA ELIECER (O)

Rol

242323-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-366-2023 sobre juicio ordinario de reivindicación, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Iquique, caratulados “Álvarez Cruz Katherine con Wilson Argandoña Eliecer”, comparece Katherine Álvarez Cruz y deduce acción reivindicatoria en contra de Eliecer Wilson Argandoña, la que funda en que es dueña de la propiedad ubicada en calle Vivar N° 1455, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3.100, Número 5183 del Registro de Propiedad del año 2.010 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, la cual habría adquirido por contrato de compraventa que celebró con don Juan Alberto Álvarez Guzmán, según consta de escritura pública de 19 de mayo de 2010, extendida en la notaría pública de Iquique de don Carlos Ernesto Vila Molina. Explica que el conflicto se centra en que la propiedad y edificación del N°1455 de calle Vivar, y la edificación del demandado, la N°1463 de la misma calle, corresponderían a una sola propiedad, encontrándose efectivamente separadas y divididas en el primer nivel, mientras que en el segundo nivel existiría una construcción común y sin división, la que tendría asignado fácticamente el N°1459, y que hasta la fecha de la demanda se encuentra en total posesión del demandado, quien de manera autoritaria estaría haciendo uso de parte de su propiedad, correspondiente a toda la planta del segundo nivel. Cita como

Fundamentos

fundamentos de derecho los artículos 582, 670, 885 y 889 del Código Civil, así como artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Contestando la demanda el demandado pidió su rechazo. Opuso excepción de prescripción de la acción fundada en que el inmueble ubicado en el segundo piso de las propiedades de Vivar N° 1455 y 1463 existe, y estaría en su posesión y de sus dueños anteriores desde la década de 1960. Agrega que el derecho de la actora nació hace más de 11 años, con fecha 19 de mayo de 2010, exigiendo la ley el transcurso de 5 años para la interposición de la acción, habiendo transcurrido 60 años desde que su parte y antecesores ocupan la propiedad y más de 11 años desde que la actora adquirió el dominio sobre su actual inmueble. Como fundamentos de derecho cita los artículos 2514, 2515 y 2332 del Código Civil. Los argumentos de fondo argüidos los funda en que adquirió un terreno ubicado en calle Vivar signado con los números 1459 y 1463, mediante escritura pública de compraventa de fecha 14 de mayo de 2004, celebrada con doña Adela Gómez Nieva ante Notario Público de Iquique don Carlos Vila Molina e inscrita posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Refiere que la vendedora era su suegra, quien habría adquirido a mediados del siglo pasado a través de regularización hecha a través de bienes nacionales, existiendo desde siempre la propiedad que se pretende reivindicar como Calle Vivar N°1459, piso que además ocupa con ánimo de señor y dueño hace más de 10 años. Indica además, que se trata de inmuebles distintos que han permanecido de ese modo desde hace más de un siglo, arguyendo que los servicios básicos se encuentran separados para cada una de las propiedades. Asegura ser poseedor regular del inmueble, por cumplir con los requisitos del artículo 702 del Código Civil, al contar con un justo título y estar amparado de buena fe, por lo que no sería posible reivindicar la propiedad sublite. Alega, además, que la actora no individualiza los deslindes que le pertenecerían de la propiedad N° 1459, y que no ha acreditado dominio sobre dicha porción de terreno del segundo nivel. Agrega que no se cumplen los requisitos legales para deducir la acción reivindicatoria, pues la ley exige que para su procedencia ésta verse sobre cosa singular previamente determinada y que sea la misma del supuesto dueño, por lo que la controversia radica en determinar si la actora es dueña de la construcción que mal individualiza en su libelo. El juez a quo, en lo que a este recurso interesa, por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, acogió la demanda principal, ordenando al demandado restituir el segundo piso del inmueble ubicado en calle Vivar N°1455. Apelado dicho fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique por determinación de seis de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en re

Fallo

fallo cuestionado ha infringido el artículos 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil, 889 y 1713 del Código Civil, toda vez que omite en la ponderación de la prueba rendida, aquella referente a la existencia de títulos inscritos en su favor de fecha anterior al título inscrito de la parte demandante, títulos que amparan la posesión material e inscrita respecto del inmueble ubicado en calle Vivar número 1463, primer piso y del inmueble ubicado en calle Vivar número 1459, segundo piso, numeración que expresamente hace referencia a la inscripción del dominio en su favor, cuyo valor probatorio, dice, debió ponderarse conforme a las normas reguladoras de la prueba legal tasada, por cuanto dicho título inscrito confrontado con los invocados por la actora, por ser ambos instrumentos públicos, le otorgan a su parte la posesión inscrita respecto de la totalidad del inmueble ubicado en calle Vivar número 1463 y Vivar número 1459, segundo piso, con acceso por calle Vivar con la numeración antes señalada. Menciona que tal y como señala el voto disidente de la Ministra Sra. Olivares Ojeda “al haberse acreditado únicamente, que en noviembre de 2022, mediante los contratos de compraventa y los certificados de dominio vigente, la actora adquirió, el 19 de julio de 2010, un terreno ubicado en Vivar 1455, colindante al Norte con la propiedad de Eliecer Sofanor Wilson Argandoña, en 17 metros y 20 centímetros; y que éste, el demandado, adquirió el 14 de mayo de 2004, el terreno ubicado en Vivar números 1459 y 1463, colindante al Norte con propiedad de Juan Álvarez, en 16 metros 44 centímetros, sin que se hubiere demostrado de modo alguno la cabida correspondiente a cada bien raíz, y sin que además se hubiere rendido prueba pericial que permitiera dilucidar, mediante un reconocimiento de un profesional que posea conocimientos especiales de alguna ciencia, cuál es la superficie de cada uno de los inmuebles, cuál es la extensión de la construcción del segundo piso, qué inmuebles comprende o abarca ésta última, y en qué dimensión”. Por lo anterior estima que la demanda no debió ser acogida. A lo que agrega que la falta de singularización respecto del inmueble a reivindicar quedó de manifiesto de los dichos de la propia actora en sus argumentos de hecho formulados en su demanda. En efecto, al decir de la propia actora “el conflicto se centra en que la propiedad y edificación tanto de la parte demandante, Katherine Álvarez Cruz, del número 1455, y la edificación del demandado y vecino del número 1463 corresponderían a una sola propiedad, encontrándose efectivamente separadas y divididas en el primer piso, mientras que en el segundo nivel existe una construcción común y sin división, la que tendría asignado fácticamente el número 1459, la cual hasta la fecha de la demanda se encuentra en total posesión del demandado, don Eliecer Wilson Argandoña, quien de manera autoritaria est

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-366-2023 sobre juicio ordinario de reivindicación, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Iquique, caratulados “Álvarez Cruz Katherine con Wilson Argandoña Eliecer”, comparece Katherine Álvarez Cruz y deduce acción reivindicatoria en contra de Eliecer Wilson Argandoña, la que funda en que es dueña de la p

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