MUNICIPALIDAD DE RENGO CON INMOBILIARIA SAN NICOLAS LTDA. (E)
Rol
200145-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1.424-2019, caratulado “Municipalidad de Rengo / Inmobiliaria San Nicolás Ltda.”, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, se rechazó con costas un incidente de abandono del procedimiento. Se alzó la parte ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en pronunciamiento de veintiséis de julio del mismo año, revocó la mencionada decisión. En contra de esta última determinación, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de casación reclama como infringidos los artículos 152, 153 y 187 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley N°21.379. En lo que respecta al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, analiza en primer término en qué consiste una gestión útil, para luego expresar que el procedimiento de autos estaba suspendido, atendida la contingencia nacional de salud pública, aludiendo al Acta 42-2020, dictada por esta Corte y a lo previsto en la Ley N°21.226, en especial, en lo referido a los términos probatorios, normativa modificada por la Ley N°21.379, que incorporó un artículo 12 nuevo, en cuya virtud no resultaba procedente, a su entender, acoger el incidente de abandono del procedimiento aquí incoado, puesto que no podía contabilizarse el periodo en el cual el procedimiento había estado suspendido, haciendo presente además que ninguna de las partes pidió la reanudación del procedimiento, en los términos previstos en la citada normativa. Sobre el artículo 187 del cuerpo legal ya invocado, señala que el recurso de apelación subsidiario que dedujo el ejecutado, respecto de la resolución que rechazó el incidente de abandono materia del recurso, era inadmisible, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y que, al otorgarle tramitación, se vulneró la mencionada norma, porque dicha resolución no era apelable en subsidio de un recurso de reposición, sino que debió apelarse de manera directa, al ser una sentencia interlocutoria, citando al efecto otro fallo, de esta Corte, que hizo lugar a un recurso de esa especie. Solicita, en definitiva, que se acoja su recurso y, consecuentemente, se invalide la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo que revoque la mencionada decisión y rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, para una mejor decisión del recurso interpuesto, resultan relevantes las siguientes actuaciones del proceso: 1. Con fecha 27 de junio de 2019 se presentó demanda ejecutiva, de cobro de patente municipal, por parte de la Municipalidad de Rengo, en contra de Inmobiliaria San Nicolas Limitada, por un total de $102.711.986, correspondiente a los periodos que median entre el primer semestre de 2002 y el primer semestre de 2019; 2. La ejecutada, una vez notificada y requerida de pago, opuso las excepciones de los números 17, 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, allanándose la actora a la primera de ellas y pidiendo el rechazo de las restantes; 3. El 4 de octubre de 2019 se recibió a prueba la causa, notificándose expresamente el actor, mientras que a la ejecutada se la tuvo por notificada de manera tácita, el 22 de enero de 2020; 4. La ejecutada repuso de la interlocutoria de prueba, recurso desechado el 4 de febrero de 2020; 5. Habiendo ofrecido la ejecutada prueba confesional (además de testimonial y documental), consta del proceso que, realizado el primer llamado para absolver posiciones a la ejecutante, la contr
Fallo
se declarara abandonado el procedimiento; 11. La ejecutante evacuó el traslado conferido, en el folio 70, solicitando el rechazo del incidente, atendido el hecho de haber estado suspendido el proceso, por la pandemia por Covid 19 y lo previsto en la Ley N°21.226 y su posterior modificación, que incorporó un artículo 12 y que estima aplicable, haciendo presente que ninguna de las partes pidió la reanudación del término probatorio, el cual está suspendido; 12. Por decisión de 10 de abril de 2023, el tribunal a quo desechó el incidente, con costas, apelando de aquella decisión la ejecutante; 13. El día 26 de julio de 2023 se dictó la sentencia que motiva el recurso en análisis, por la cual se revocó lo decidido. TERCERO: Que, la decisión de primer grado, luego de realizar una cronología de los hechos, tuvo especialmente en consideración lo previsto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, norma estimada como una de carácter imperativo, en cuanto entrega al tribunal la iniciativa exclusiva de dar curso progresivo a los autos, una vez vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, citando a las partes a oír sentencia, en razón de lo cual y siendo de carga del tribunal el haber realizado aquella citación, lo que no se hizo, se estimó que en el proceso no concurría el requisito de la inactividad de las partes, necesario para acoger el incidente de abandono del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del citado cuerpo legal, razón por la cual, aquél fue desechado. CUARTO: Que, por su parte, la sentencia recurrida, para revocar y acoger el incidente, analizó en primer término si, efectivamente, la causa se encontraba en estado de citar a las partes a oír sentencia, estimando los sentenciadores que ello no era así, al encontrarse pendiente de resolver la diligencia de absolución de posiciones, que había sido suspendida en su momento, contexto en el cual correspondía al actor instar por la prosecución del juicio, lo que no hizo, atendido que su última gestión útil se verificó el día 24 de abril de 2020, al pedir que se citara a las partes a oír sentencia y, contado hasta la solicitud de abandono del procedimiento, de fecha 27 de noviembre de 2022, el término de seis meses contemplado en el ya citado artículo 152 había transcurrido largamente. QUINTO: Que, los argumentos esgrimidos en el recurso se refieren por una parte, al hecho de encontrarse suspendido el procedimiento, en los términos del artículo 12 de la Ley 21.226 y, por otra parte, al hecho de haberse dictado la sentencia recurrida, a partir de un recurso de apelación que no debió acogerse a tramitación, por lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al haberse apelado en subsidio de un recurso de reposición, respecto de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, recurso que no debió ser admitido a tramitación, según estimación del recurrente y ejecutante. SEXTO: Que, conviene recordar que el artícul
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-1.424-2019, caratulado “Municipalidad de Rengo / Inmobiliaria San Nicolás Ltda.”, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, se rechazó con costas un incidente de abandono del procedimiento. Se alzó la parte ejecutada y una
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica