2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO PARRA JUAN CON EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A Y OTRO (O)

Rol

149477-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-30.811-2017, caratulado “Moreno Parra Juan / Express de Santiago Uno S.A. y otro”, por decisión de cinco de noviembre de dos mil veintiuno se rechazó, sin costas, un incidente de abandono del procedimiento. Se alzó la demandada e incidentista Express de Santiago Uno S.A. y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de trece de junio de dos mil veintitrés, revocó la mencionada decisión y en su lugar, acogió la petición de abandono del procedimiento, sin costas. En contra de esta última determinación, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de casación reclama, en primer término, la falta de aplicación del artículo 3° de la Ley N°21.226, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 14 del Auto Acordado N°53-2020, para luego alegar una errada interpretación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Luego de citar un

Fallo

fallo de la Tercera Sala de esta Corte, que a su entender, contendría la sana doctrina en la materia en discusión, analiza la norma constitucional invocada y el artículo 3° de la Ley especial, considerando que ambos se refieren, entre otros, a los principios de bilateralidad, contradictoriedad, impulso procesal de las partes y, en general, a aquellos que forman parte de un debido proceso. A continuación se refiere a la ley especial, que reguló el Estado de Excepción, que comenzó el 18 de marzo de 2020 y que duró, a su entender, hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que, al momento de fallarse el incidente, esas reglas estaban vigentes, para lo cual cita el artículo 12 de la Ley N°21.226, incorporado por la Ley N°21.379, que dispone que, para los efectos del abandono, no debe computarse el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado, considerando que, en noviembre de 2021 el país aún estaba en pandemia y que por ende, en su caso, no se daban los requisitos para declarar abandonado el procedimiento. Expresa que las normas citadas no fueron aplicadas al resolver el incidente, pues de haberse hecho, aquél se habría rechazado, al tener prohibido los tribunales realizar actuaciones que pudieran causar indefensión, lo que vincula con el hecho de no haber estado su parte obligada a dar curso progresivo al juicio, por la situación excepcional en la que estaba el país y al hecho de no haberse aplicado, correctamente a su entender, los artículos 3, 6 y 12 de la citada Ley es

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-30.811-2017, caratulado “Moreno Parra Juan / Express de Santiago Uno S.A. y otro”, por decisión de cinco de noviembre de dos mil veintiuno se rechazó, sin costas, un incidente de abandono del procedimiento. Se alzó la demandada e incid

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