VÉLIZ TRIGO JOSE Y OTROS CON EMPRESA PORTUARIA DE ANTOFAGASTA Y OTROS (O)
Rol
213086-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº C-5040-2020, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Véliz con Empresa Portuaria Antofagasta y otros.”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, el juez titular de dicho tribunal declaró su incompetencia para conocer de una de las acciones entabladas, y desestimó la otra, rechazando en consecuencia la demanda, disponiendo que cada parte pagase sus costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la demandante, adhiriéndose a este último las demandadas en lo relativo a las costas. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, desestimó el arbitrio de nulidad formal, confirmando la sentencia de primer grado, estimando que la demandante ha litigado con motivo plausible liberándola de las costas. Respecto de esta última decisión la demandante deduce un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la demandante, por medio de su recurso de casación en el fondo, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación. Un primer grupo de normas infringidas está constituido por los artículos 2314, 2320 y 2330 del Código Civil, basado en que la sentencia recurrida habría desconocido el hecho que el daño ocasionado a la demandante les sea objetivamente reprochable a las demandadas, o por lo menos imputable bajo criterios fundados en su posición de garantes, o por haber elevado el riesgo en la actividad desarrollada por el trabajador fallecido, y todo ello, sin considerar la prueba rendida donde consta que este trabajó 35 horas seguidas antes del accidente que motivó el pleito. Un segundo grupo de normas cuya infracción se acusa lo constituye el artículo 8 del Código Civil, en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, estimadas como reguladoras de la prueba, ya que el
Fallo
fallo habría impuesto sobre el demandante acreditar que el sueño y el cansancio de la víctima serían la causa del accidente, olvidando que resulta obligatoria la aplicación del artículo 25 bis del Código del Trabajo del que se deriva precisamente la relación causal que la sentencia desestima. Además tales circunstancias son notoriamente estimadas como causas de accidente, ya que el cansancio propende el exceso de velocidad y a la pérdida del control del móvil y ello ha quedado registrado precisamente en diversas guías de despacho que acompañó en su oportunidad. Un último grupo de disposiciones infringidas lo constituyen los artículos 1560, 2320, 13, 1560 y 1700 del Código Civil, 96, 97 y 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, todo en relación con el artículo 3 del Código del Trabajo, 424 del Código de Comercio y 545 del Código Civil, estos últimos tres por falsa aplicación. Ello ocurre -dice- ya que la decisión recurrida eximió de responsabilidad injustamente a la empresa Transitmar Limitada y a la Empresa Portuaria de Antofagasta por no haber sido demandada la empresa Servicios y Transportes Salgado SpA, esta última, que figura como empleadora del trabajador fallecido. Indicó en este capítulo que conforme el artículo 2320 del Código Civil, para que exista responsabilidad vicaria, debe existir un vínculo jurídico entre la demandada principal y las demandadas subsidiarias, omitiéndose aplicar la teoría del levantamiento del velo y de esa forma establecer la relación laboral del demandado José Salgado Morales y la víctima, ya que aquel era el único socio y controlador de Servicios y Transporte Salgado SpA., que, como se dijo, no fue demandada. SEGUNDO: Que, previo al análisis de los diferentes motivos levantados en el recurso de nulidad sustancial recientemente descritos, resulta necesario precisar algunos antecedentes del proceso: 1.- En la presente causa doña Magaly Del Carmen Trigo Collao, Clara Eliana Véliz Trigo, Deysi Rocío Véliz Trigo y José Antonio Véliz Trigo, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en contra de José Salgado Morales, de la empresa Transitmar Limitada y en contra de la Empresa Portuaria Antofagasta. Indicaron que don Daniel Véliz Inostroza, padre y cónyuge de los demandantes, era trabajador de José Salgado desde el 3 de noviembre de 2009, y en razón de esa relación laboral conducía el camión marca International, patente BTKW-57, de propiedad de este último y, en ejercicio de esa actividad, el día 12 de julio de 2020, mientras transitaba por la ruta B-28 a la altura del kilómetro 10, a las 21:25 hrs, volcó, falleciendo en el lugar a consecuencia de las lesiones originadas en el accidente. Sobre las causas del mismo expresaron que conforme se indicó en el informe de la Unidad de Accidentes de Tránsito de Carabineros, la causa inmediata del hecho habría sido el exceso de velocidad del conductor; sin embargo, la razón de dicho descuido se debió al hecho de haber sido forzado a conducir el camión comp
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Nº C-5040-2020, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Véliz con Empresa Portuaria Antofagasta y otros.”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, el juez titular de dicho tribunal declaró su incompetencia para conocer de una de las acciones entabladas, y desestimó la otra, rechaz
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