RIVAS PAILLAO NICOLAS BASTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE
Rol
53600-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 466-2024. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente la extrema peligrosidad de los amparados, circunstancia que debe primar por sobre toda otra consideración. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar a los amparados a un centro de cumplimiento penitenciario de la Región del Biobío o de la Araucanía, en que se encuentre personas de la etnia mapuche, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los
Fundamentos
motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de seiscientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, además, mantener a los amparados cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Recinto Penal Especial de Alta de Santiago, importa que estos permanezcan distantes de sus defensas y de la jurisdicción del Juzgado de Garantía que dispuso la medida cautelar, dificultando de esa manera el derecho a defensa asegurado en la Constitución Política de la República. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.600-2024.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar a los amparados a un centro de cumplimiento penitenciario de la Región del Biobío o de la Araucanía, en que se encuentre personas de la etnia mapuche, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de seiscientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, además, mantener a los amparados cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Recinto Penal Especial de Alta de Santiago, importa que estos permanezcan distantes de sus defensas y de la jurisdicción del Juzgado de Garantía que dispuso la medida cautelar, dificultando de esa manera el derecho a defensa asegurado en la Constitución Política de la República. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.600-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 106159-2024, 106218-2024, 106361-2024 y 106398-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 106545-2024: a lo principal, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 106510-2024: estese a lo resuelto. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de
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