C.A. de Arica

VERA PALOMINO ISIDORO IVAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

52386-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 283-2024. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado y que sirve de sustento a la prohibición de ingreso al país, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, que fue condenado por sentencia dictada el 18 de enero de 2011, como autor del delito de violación del artículo 361 N°1 del Código Penal, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con el tiempo transcurrido desde que fue impuesta la pena, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás fue cumplida mediante la modalidad de la libertad vigilada, por lo que al decretarse su prohibición, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con su cónyuge e hijo chilenos, desde el año 2007. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.386-2024.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado y que sirve de sustento a la prohibición de ingreso al país, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, que fue condenado por sentencia dictada el 18 de enero de 2011, como autor del delito de violación del artículo 361 N°1 del Código Penal, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con el tiempo transcurrido desde que fue impuesta la pena, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás fue cumplida mediante la modalidad de la libertad vigilada, por lo que al decretarse su prohibición, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con su cónyuge e hijo chilenos, desde el año 2007. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.386-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 283-2024. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitu

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