C.A. de Santiago

HIDALGO FINOL CESAR DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

51764-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 12 de junio de 2023, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que el amparado no presentar contrato de trabajo legalizado, y disponer el abandono del país, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal por la autoridad migratoria, que se encuentra en el país desde hace más de seis años, junto a su cónyuge e hijos, que el amparado se desempeña como conductor profesional desde el mes de diciembre de 2023 y la grave situación humanitaria que actualmente afecta al país del que es natural. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.536-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Cesar David Hidalgo Finol, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 27557 de 12 de junio de 2023 que rechazó el permiso de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, así como la Resolución sin número, de 10 de julio de 2024, que no acoge a trámite la solicitud 54204660 de fecha 20 de octubre de 2023, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.764-2024.

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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