6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ LUIS ALBERTO CHANDIA MORA

Rol

45796-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Elizabeth Vergara Olivos y de Jorge Pinto Carvajal, -que son los dos recurrentes que otorgan competencia a esta Corte con los

Fundamentos

motivos de nulidad deducidos- recurren en contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autores del delito de Tráfico de drogas. 2° Que, por el recurso de Vergara se ha invocado causal principal y una de las subsidiarias, la de la letra a) del CPP, por infracción al debido proceso, la que señala se divide en dos capítulos. La primera como infracción a contar con un juez imparcial, y la segunda como vulneración de garantías propiamente tal. En relación a la primera de ellas, lo que hace en definitiva, es un cuestionamiento a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, así como la omisión de esta, en desmedro de su representada, denunciando que el tribunal se aleja de su rol pasivo y subsidia a una de las partes del proceso. Por la causal subsidiaria de competencia de este Tribunal, lo que realiza el recurrente es una denuncia similar a la anterior, ya que claramente ataca la omisión de la valoración que estima resultaba fundamental, así como de esa manera cuestiona la fundamentación de la sentencia. 3° Que por el líbelo de Pinto, causal principal y una de las subsidiarias, 373 letra a) del Código Procesal Penal, en definitiva denuncia la afectación al debido proceso, y a contar con un juez imparcial, donde dice que los sentenciadores modifican los hechos de la acusación y del auto de apertura lo que está prohibido. La subsidiaria, después de hacer una exposición de motivos y principios respecto al debido proceso y a contar con un juez imparcial, señala que “el tribunal a quo omitió cumplir con su obligación de garantizar el orden institucional de la República” pero sin que señale específicamente la forma en que ello se produce. 4° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado en ambos capítulos del recurso de Vergara es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Asimismo, en lo que respecta al libelo de la defensa de Pinto, en lo que al primer capítulo se refiere, entiende que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, y el segundo solicita la inadmisibilidad por falta de fundamentos. 5° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo de Vergara, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, - en ambos capítulos-, al

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Lo propio, en lo que respecta al recurso de la defensa de Pinto, concordando con el Ministerio Público, en lo que al primer capítulo se refiere, aquel será remitido a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo se comparte lo planteado por el órgano persecutor penal, en cuanto a declarar inadmisible el segundo capitulo por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados,-por las causales subsistentes-, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 45796-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheber

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que las defensas de Elizabeth Vergara Olivos y de Jorge Pinto Carvajal, -que son los dos recurrentes que otorgan competencia a esta Corte con los motivos de nulidad deducidos- recurren en contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autores del delito de Tráfico de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica