1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

DURÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

20745-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°20.745-2024, caratulados “Durán Mardones, Blanca con Municipalidad de Temuco”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, el cual acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, con declaración que tal cantidad se aumentó a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos). Segundo: Que el libelo de nulidad sustancial reprocha, en primer lugar, aquello que denomina un error en la apreciación de la prueba, señalando que las probanzas presentadas por su parte no fueron valoradas conforme a reglas de la prueba tasada sino de acuerdo a la sana crítica, priorizando la justicia material. En este contexto, no se consideró la testimonial aportada, que indicaba la presencia en el lugar de señalización temporal deteriorada por terceros y la rápida respuesta municipal para reparar el tramo afectado. Tercero: Que, a continuación, alega la infracción de los artículos 42 de la Ley N°18.575 y 152 de la Ley N°18.695, toda vez que la demandante no demostró cómo la actuación municipal fue el factor determinante para el accidente y, en consecuencia, el fallo impugnado incurre en una transgresión del elemento causal. Cuarto: Que, finalmente, estima que existe una vulneración de las normas que regulan la carga de la prueba, puesto que la decisión invirtió la carga probatoria, exigiendo a la demandada demostrar la inexistencia de falta de servicio y el buen estado de la acera, lo cual le resultaba imposible. Quinto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda entablada por doña Blanca Durán Mardones en contra d

Fundamentos

fundamentos a la exposición de aquello con lo cual la recurrente no coincide con los falladores del grado, pero sin relacionarlo con la infracción de alguna norma decisoria específica, como tampoco explicar la forma en que se materializaría dicha transgresión. La circunstancia de no cumplirse el requisito referido – al no indicar específicamente cuáles son los vicios que llevarían a acceder a la nulidad sustantiva que se solicita, la forma en la que se habría producido la infracción o su influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo de primera instancia dictado por el Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, el cual acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral, con declaración que tal cantidad se aumentó a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos). Segundo: Que el libelo de nulidad sustancial reprocha, en primer lugar, aquello que denomina un error en la apreciación de la prueba, señalando que las probanzas presentadas por su parte no fueron valoradas conforme a reglas de la prueba tasada sino de acuerdo a la sana crítica, priorizando la justicia material. En este contexto, no se consideró la testimonial aportada, que indicaba la presencia en el lugar de señalización temporal deteriorada por terceros y la rápida respuesta municipal para reparar el tramo afectado. Tercero: Que, a continuación, alega la infracción de los artículos 42 de la Ley N°18.575 y 152 de la Ley N°18.695, toda vez que la demandante no demostró cómo la actuación municipal fue el factor determinante para el accidente y, en consecuencia, el fallo impugnado incurre en una transgresión del elemento causal. Cuarto: Que, finalmente, estima que existe una vulneración de las normas que regulan la carga de la prueba, puesto que la decisión invirtió la carga probatoria, exigiendo a la demandada demostrar la inexistencia de falta de servicio y el buen estado de la acera, lo cual le resultaba imposible. Quinto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°20.745-2024, caratulados “Durán Mardones, Blanca con Municipalidad de Temuco”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducid

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