MARÍA EUGENIA NOVOA CISTERNAS/ COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
30178-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha diez de julio del presente año, y en su lugar se dispone que, se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.178-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegale
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