SANHUEZA GONZÁLEZ MARIO ALEJANDRO /BUSES BIO BIO SPA
Rol
41574-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el de nulidad y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen como materias de derecho a unificar: 1.- Dirimir si cualquier deficiencia en el procedimiento de la toma de muestras del alcohol influye sustancialmente en la idoneidad del mismo, volviendo éste insuficiente para la acreditación de la gravedad de la conducta revelada. 2.- Determinar si, en un procedimiento de detección de alcohol en la sangre, la inexistencia de una contramuestra condicionaría la determinación de la gravedad de incumplimiento por presencia de alcohol en la sangre. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que los pretendidos temas de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no son factibles de contrastarse con otros dictámenes, dado que dicen relación con un presupuesto fáctico del que se pretende que, mediante este arbitrio excepcional, se emita una calificación jurídica, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.574-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.574-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el
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