JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

PIZARRO/LETELIER

Rol

41567-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de tutela y declaró que la Resolución Exenta N°392, de 10 de mayo de 2023, dictada por la Prefectura El Loa vulneró el derecho a no ser discriminado por

Fundamentos

motivos de salud en carácter grave, pudiendo el actor optar por reincorporarse al cargo o por el pago de una indemnización. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar si es de competencia exclusiva de la Comisión Médica Central de Carabineros el pronunciarse sobre la capacidad física de los funcionarios para permanecer en la institución. Cuarto: Que, el

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, por la manera que lo propone, al cuestionar la ponderación de la prueba y al no verificarse la vulneración legal denunciada, señalando que “…lo primero que llama la atención de la causal alegada es que más que indicar con precisión cual es la infracción de ley cometida por la juez a quo lo que hace es una alegación de ponderación de la prueba, ajena a la infracción de ley, por lo que por este solo motivo involucraría su rechazo. Pero sin perjuicio de lo anterior, la verdad es que tampoco se divisa una infracción de las normas supuestamente vulneradas por el recurrente, porque como bien señaló el tribunal se tuvo como hechos no controvertidos que: “el actor ingresó a Carabineros de Chile el 16 de mayo de 2009; con fecha 20 de junio de 2019 sufrió un accidente en el cumplimiento de su deber; por medio de Resolución Exenta N° 392, de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por la Prefectura El Loa, se dispuso su retiro temporal de la institución, con efecto retroactivo a partir del 03 de marzo de 2023…En efecto, ha quedado asentado que el actor sufrió un accidente en moto en acto de servicio, lo que lo hizo merecedor de los beneficios y prestaciones de salud de la institución, situación no debatida. Dadas las secuelas, se acordó el cambio de funciones del carabinero demandante en este caso. Por lo tanto, la resolución que motiva el presente juicio constituye un act

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de n

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