JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ETHON PHARMACEUTICALS SPA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

45157-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma total de $28.874.382.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma la demandada sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, en la sentencia atacada no se habría apreciado todas la pruebas aportadas al proceso. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte demandante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 346 N°3 del Código

Fallo

fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma total de $28.874.382.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma la demandada sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, en la sentencia atacada no se habría apreciado todas la pruebas aportadas al proceso. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte demandante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación. En cuanto

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de

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