MARIA FERNANDA AGUILAR TRIVIÑO C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
38449-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 38.449-2024, caratulados “María Fernanda Aguilar Triviño con Municipalidad de Osorno”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación. Se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, doña María Fernanda Aguilar Triviño dedujo la acción reglada en el artículo 151, literal d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad del Decreto Alcaldicio Nº 4.054 de 2023, de la Municipalidad de Osorno, que dispuso la demolición de una obra nueva ejecutada en un inmueble de propiedad de la actora, por no contar con permiso de edificación. Argumentó, como único motivo de ilegalidad, la imprecisión del objeto del acto administrativo reclamado, pues éste no mencionaría con precisión qué partes o piezas deben ser demolidas, ni menos sus dimensiones u orientaciones, a fin de evitar daños innecesarios. SEGUNDO: Que, rechazada la reclamación por la sentencia de única instancia, en su recurso de casación en el fondo la recurrente alega la infracción a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 147 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aduciendo que las obras ordenadas demoler no requieren contar con permiso de edificación, al no tener un carácter estructural y encontrarse al interior o en la fachada de una edificación existente. TERCERO: Que, como se puede apreciar, la fundamentación desarrollada en el arbitrio de nulidad sustancial no guarda relación con el tenor de la acción deducida, incongruencia que necesaria y manifiestamente priva a la impugnación de fundamento, al no ajustarse al mérito de la discusión. En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación folio Nº 25.608-2024, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.449-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 38.449-2024, caratulados “María Fernanda Aguilar Triviño con Municipalidad de Osorno”, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada el veintiséis de julio
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